Cámara de Turismo Rural y Comunitario
La Cámara de Experiencias Rurales, es una organización que agremia el sector turístico rural y rural comunitario para impulsar su desarrollo.
Declarada como Organización de Economía Social Solidaria, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Hospedaje | Agencias de viajes | Tour operadores | Transporte | Guías de turismo | Alimentos y bebidas
Nuestros afiliados ofrecen experiencias únicas que conectan al visitante con la esencia de nuestro país.
Afiliarse a la Cámara es integrarse a una comunidad que crece unida, fortalece su voz y aprovecha el impulso de un turismo rural en clara expansión.
Según los estatutos del 2018. La Asociación Cámara de Experiencias Turísticas Rurales, conocida como: Cámara de Experiencias Rurales, los tipos de afiliados son:
a-Fundadores: son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva,
b- Activos: serán los asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva y están en pleno goce de sus derechos y
c- Honorarios: serán especialmente aquellas personas que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la asociación. (Inciso modificado en Asamblea General Extraordinaria del 26/01/2023)
d- Asociados Directores Permanentes: son las personas que se hayan desempeñado en algún cargo de Junta Directiva o Fiscalía, en forma indistinta y por lo menos durante diez años consecutivos o alternos; por su compromiso. podrán asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, sin estar obligados a las prestaciones económicas correspondientes.
e- Asociados honorarios: La designación de Asociados Honorarios se hará en propuesta presentada por escrito, en forma razonada a la Junta Directiva por un mínimo de tres miembros activos o miembros de la Junta Directiva, la cual será conocida en un plazo de tres meses y deberá contar con una votación favorable de tres cuartas partes de los votos presentes.
f- Gobiernos locales e intendencias. Podrán afiliarse las Municipalidades que así lo deseen, siguiendo los procesos y mecanismos dictados por la Junta Directiva y en todo caso nunca podrán ser parte de un Consejo Directivo de la Asociación Cámara Costarricense de Experiencias Turísticas Rurales. Su inclusión será con el objetivo de asesorarles y facilitar los procesos en materia de turismo dentro de sus límites cantonales, regionales o jurisdiccionales.
g- Afiliado Patrocinador. Es aquella es aquella persona física o jurídica que por su giro de negocio no es considerado dentro del sector turístico. Este tipo de establecimiento comercial podrá participar de las actividades de la organización, presenciales y/o virtuales, asambleas generales ordinarias y extraordinarias con voz, pero sin voto.
h- Afiliado de Responsabilidad Empresarial: Son empresas físicas y/o jurídicas de turismo o de cualquier otro sector de la economía nacional que por su tamaño no son categorizadas como: micros, pequeñas o medianas empresas. Este tipo de establecimiento comercial podrá participar de las actividades de la organización, presenciales y/o virtuales, asambleas generales ordinarias y extraordinarias con voz, pero sin voto.
La Cámara considera que el turismo rural lo conforman empresas físicas o jurídicas de base familiar que tengan un giro meramente turístico, según lo que establece la Ley 8262.
Incluye también todos los actores del Turismo Rural Comunitario se encuentran bajo una figura jurídica, entre ellas: Las cooperativas (Ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas) y las asociaciones que se integran bajo la ley 218 del 8 de agosto de 1939. Adicionalmente, la Cámara de Experiencias Rurales sostiene que deberán considerarse las Fundaciones (Ley 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas), también llamas Organizaciones no Gubernamentales, las asociaciones DINADECO (Ley 3859 del 7 de abril de 1967) (siempre y cuando tengan un giro dentro de su estructura del turismo), y los consorcios pymes turísticos